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¿La gestión administrativa en las universidades públicas puede recaer en docentes?

¿La gestión administrativa en las universidades públicas puede recaer en docentes?
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En el marco de lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (LU), la gestión administrativa de las universidades públicas debe ser ejercida por servidores públicos no docentes sujetos a los regímenes laborales vigentes. En consecuencia, los docentes universitarios sujetos al régimen especial de la LU no pueden desempeñar funciones propias de la gestión administrativa de las universidades, salvo en aquellos casos en los que la propia LU establezca expresamente la condición de docente como requisito para el ejercicio del cargo correspondiente.

Asimismo, la existencia de una doble vinculación con una universidad pública no resulta, por sí misma, incompatible, siempre que el segundo vínculo corresponda al ejercicio de la docencia universitaria. Así, un servidor que desempeña un cargo administrativo podría ejercer adicionalmente la docencia universitaria en la propia entidad.

INFORME TECNICO N°000182-2026-SERVIR/DPGSC

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