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Feriados para el sector público 2022 |
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Fecha |
Día |
Motivo |
Estado |
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07 - Octubre |
Viernes |
Fomento del turismo interno |
Día no laborable compensable (1) (2) |
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08 - Octubre |
Sábado |
Celebración de la Batalla de Angamos |
Feriado |
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31 - Octubre |
Lunes |
Fomento del turismo interno |
Día no laborable compensable (1) (2) |
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01 - Noviembre |
Martes |
Día de Todos los Santos |
Feriado |
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08 - Diciembre |
Miércoles |
Inmaculada Concepción |
Feriado |
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09 - Diciembre |
Jueves |
Batalla de Ayacucho |
Feriado |
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25 - Diciembre |
Domingo |
Navidad |
Feriado |
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26 - Diciembre |
Lunes |
Fomento del turismo interno |
Día no laborable compensable (1) (2) |
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30 - Diciembre |
Martes |
Fomento del turismo interno |
Día no laborable compensable (1) (2) |
(1) Acuerdos y condiciones. Para fines tributarios, los días no laborales compensables serán considerados hábiles. Las horas no trabajadas serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realicen actividades económicas de especial relevancia para la comunidad; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
(2) Decreto Supremo N.° 033-2022-PCM



