En determinados casos que no resulten imputable a ninguna de las partes, ambas pueden acordar diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, de acuerdo con los supuestos establecidos en el numeral 176.9 del artículo 176 del reglamento, los cuales son los siguientes:
- Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento.
- En caso la entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en los literales a) o b) del numeral 176.1 del presente artículo, hasta el cumplimiento de estas condiciones.
En dichos supuestos, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en numeral 176.8 y se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución. Las circunstancias invocadas para diferir el inicio del plazo de ejecución de la obra se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiéndose suscribir la adenda correspondiente, ello, de acuerdo con lo establecido en el numeral 176.11 del artículo 176 del reglamento.
Fuente: Libro de Obras públicas en el marco contractual nacional e internacional.



