Al respecto, traemos a colación una opinión del OSCE donde se analiza dicho aspecto, toda vez que, puede existir ocasiones que, por la propia naturaleza de la obra, el contratista puede iniciar la ejecución de la obra sin necesidad que se cumplan de manera concurrente todas las condiciones para el inicio de ejecución de obra, establecidas en el artículo 176 del reglamento.
Opinión Nº 012-2018/DTN
Asimismo, se ha señalado que si bien el inicio del plazo de ejecución de la obra se encuentra supeditado al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 152 del reglamento, el contratista bajo su responsabilidad puede optar por comenzar la ejecución de la obra, incluso antes de cumplirse todas las condiciones previstas en el artículo 152 del reglamento, para que esto suceda es necesario que por lo menos se hayan cumplido determinados requisitos que permitan dar inicio a las labores propias de la obra, tales como: la entrega del terreno, la notificación de quien es el inspector o supervisor o la entrega del expediente técnico, cuando ello corresponda.
En este supuesto el contratista podría considerar iniciar trabajos propios de la obra el mismo día de suscrito el contrato, en la medida que sea físicamente posible y técnicamente viable, para lo cual es imprescindible por lo menos haberse hecho la entrega del terreno, solo en este caso coincidirían la fecha de suscripción del contrato de obra con la fecha de inicio de labores propias de la obra.
