Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal en el primer trimestre del primer año de gestión. Dicho acuerdo debe ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Asimismo, no se puede otorgar más de cuatro dietas mensuales a cada regidor.
El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.
La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.
(Base legal: Artículo 12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades)



