- Verifica semestralmente que la lista de obligados (registrada por la máxima autoridad administrativa de la entidad), se encuentre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 31227.
- De existir incongruencia entre lo verificado por el OCI y el seguimiento realizado por la Oficina de Integridad Institucional, requiere a la máxima autoridad administrativa de la entidad subsane el registro de obligados.
- Efectúa el seguimiento y requerimiento para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses (DJI), sin perjuicio de comunicar a las instancias respectivas, el incumplimiento de dicha presentación para que adopten las acciones correspondientes y/o determinen las responsabilidades que correspondan.
Tendrán acceso al Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses (SIDJI), respecto a la información que requiera para efectos de las actividades mencionadas



