Dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación. Dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras.
Base legal: Artículo 10° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”



