Consiste en examinar de forma objetiva, sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia, acerca de la existencia de hechos que afecten o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, a fin de que esta adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del estado se realice con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad.
El control simultáneo no paraliza la continuidad del proceso en curso objeto de control; tampoco se requiere de pronunciamiento previo o validación por parte de la Contraloría General de la República - CGR o de cualquier órgano del sistema, para adoptar decisiones o efectuar acciones de gestión, las cuales son de exclusiva competencia de la entidad.
(Base legal: numeral 6.3 de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”.)



