Teniendo en cuenta la naturaleza temporal de los programas presupuestales que se vinculan a un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto (que se crean o suprimen por Ley), la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de un Programa Presupuestal se encuentra subsumida en el supuesto del literal “f” del numeral 2.18 del Informe Técnico N° 1479-2022-SERVIR-GPGSC (vinculante), en el que se establece a este como un supuesto de contratación para labores de necesidad transitoria.
No corresponde a SERVIR, a través de la emisión de una opinión técnica determinar qué condición contractual les corresponde a los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de un determinado Programa Presupuestal, puesto que dicha acción debe ser realizada directamente por cada entidad observando el Informe Técnico N° 00179-2022- SERVIR-GPGSC, de carácter vinculante.
Informe Tecnico N° 001993-2025-SERVIR-GPGSC



