No. Para convocar un procedimiento de selección es requisito, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Base Legal: Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.



