Es toda situación en la que los intereses privados del servidor civil, colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones. Esto, teniendo en cuenta que cualquier actuación suya debe estar dirigida a asegurar el interés público, y no a favorecer intereses personales o de terceros (artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31227).
Un conflicto de interés puede aparecer cuando existe:
- Ejercicio de la función pública en la que haya facultad de decisión.
- Interés privado (personal, familiar, amical, económico, financiero, corporativo, político) vinculado con el rubro respecto del cual tiene poder de decisión.
Posibilidad y razonabilidad de que el interés privado afecte la objetividad de la decisión a adopta



