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LEY N° 31798: Fortalecen acciones contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles

Con el fin de combatir el comercio ilegal de equipos terminales móviles

LEY N° 31798: Fortalecen acciones contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles
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23/06/2023 El Congreso de la República aprobó por insistencia, aceptando las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, la Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

Se trata de la Ley Nº 31798, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del citado decreto legislativo a fin de establecer  como obligación de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones verificar que el equipo terminal móvil donde se utilizará el servicio público móvil de telecomunicaciones contratado no se encuentre en la Lista Negra y se encuentre en la Lista Blanca del RENTESEG. 

La norma indica que en caso de encontrarse en la Lista Negra o no encontrarse en la Lista Blanca del RENTESEG, no procederá la activación del servicio. 

Para dicha verificación, previo a la activación del servicio, la empresa operadora deberá habilitar, únicamente, las funcionalidades que permitan la captura del IMEI por parte de la red móvil.

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