A. Sobre la naturaleza pública de la información contenida en correos electrónicos institucionales: a propósito de la presunción de publicidad y la aplicación de las excepciones
6. En virtud de los artículos 3 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, TUO de la LTAIP), toda información que obra en una entidad de la Administración Pública, como es el Poder Legislativo (Congreso) , se presume pública independientemente del formato o soporte en que se encuentre. Así, la información de esta naturaleza no solo puede estar contenida en documentos escritos, sino también en cualquier otro formato, lo cual comprende a la información que obra en los correos electrónicos institucionales
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9. [...] cuando la información está comprendida en cualquiera de los supuestos de excepción al acceso y, por ende, protegida del conocimiento público, la entidad debe denegarla motivadamente. Por el contrario, si es de carácter público, debe entregarla sin necesidad de que exista un mandato judicial u orden del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, TTAIP).
B. Excepciones al acceso a la información pública: la información reservada que pueda obrar en correos electrónicos institucionales
10. En relación a las excepciones al acceso a la información pública, el artículo 16 del TUO de la LTAIP recoge los supuestos de información reservada. Esta información está vinculada con la seguridad nacional, pero de orden interno, relativa a las actuaciones policiales para prevenir y reprimir la criminalidad en el país, así como aquella información cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático.
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14. Finalmente, cuando un correo electrónico contenga, en parte, información secreta, reservada o confidencial corresponderá aplicar un mecanismo que garantice su protección y entregar los extremos que sean de carácter público. Ello para cautelar los bienes o derechos, públicos o privados, que subyacen a cada excepción al acceso, salvaguardando, al mismo tiempo, el derecho de acceso a la información pública.
C. Sobre la flexibilización del régimen de excepciones para cautelar información que no debería entregarse por afectar otros principios dignos de tutela: a propósito de las credenciales de acceso a reuniones virtuales en la Administración Pública
15. En virtud del principio de publicidad toda información que obra en las entidades se presume de acceso público, por lo que cualquier persona puede requerirla y las entidades deben entregarla, salvo que se aplique algún supuesto del artículo 15, 16 o 17 del TUO de la LTAIP. Si la información requerida no se subsume en estos artículos deberá confirmarse su naturaleza pública y entregarse. El análisis de subsunción se realiza bajo una interpretación restrictiva.
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22. Por otro lado, tratándose de links o credenciales de acceso creados para promover la participación del público en determinadas sesiones, sin perjuicio de su reconocimiento como información, no solo debería ser entregado a cualquier persona que lo solicite, sino difundirse adecuadamente a través de cualquier herramienta que la entidad disponga.



