De acuerdo al artículo 22° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), se declara vacante al cargo del alcalde y regidor en los siguientes casos:
Muerte;
Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;
Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;
Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
Nepotismo, conforme a ley de la materia;
Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente Ley
Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
¿Contra quién se puede solicitar la vacancia?
Dentro del ámbito municipal se puede solicitar la vacancia contra alcalde y regidores de un concejo municipal, provincial y distrital.
¿Quiénes pueden solicitar la vacancia?
Los miembros del concejo municipal o cualquier vecino residente en la provincia o distrito respectivo, puede solicitar la vacancia del alcalde o regidor que se quiera vacar.
¿Ante qué instancia se presenta el pedido de vacancia?
Ante el propio concejo municipal.
Ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) quien correrá traslado al concejo municipal para que se siga el trámite correspondiente.
¿Cuál es el procedimiento que debo realizar para presentar la solicitud de vacancia?
Presentación de la solicitud de vacancia ante la respectiva municipalidad. De presentarse la solicitud de vacancia ante el JNE, éste corre traslado al concejo municipal respectivo; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda según la causal.
Notificación al afectado y a los miembros del concejo, de la solicitud de vacancia, para que ejerzan su derecho de defensa.
Convocatoria a sesión extraordinaria del concejo municipal para resolver el pedido de vacancia. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud.
Para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOM.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia debe ser debidamente notificado a las partes interesadas y es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15(quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación dentro de los 15(quince) días hábiles siguientes.
En caso se interponga el recurso de apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes, el concejo municipal deberá elevar el expediente de vacancia al JNE para su pronunciamiento.
El pleno del JNE emite pronunciamiento, previa citación a audiencia pública según corresponda.
Contra lo resuelto por el Pleno del JNE procederá, si así se requiriera; interponer el Recurso Extraordinario de Revisión por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.




