El 08 de octubre se publicó la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 010-2026-PCM/SIP, que suspende temporalmente el cronograma del proceso de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) 2026.
Considerando que en el 2024, se publicó el Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM, que establece que la Secretaría de Integridad Pública tiene a su cargo la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad y que dicha evaluación determina el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP); para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público.
Este año, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 009-2026-PCM/SIP del 25 de agosto se aprobó el “Cronograma del proceso de evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) 2026”, estableciendo, entre otras actividades, el periodo correspondiente al reporte de información del 12 al 30 de octubre de 2026.
En consecuencia, se suspende temporalmente la continuación del referido proceso, atendiendo a la evolución del escenario de riesgo asociado al inminente Fenómeno El Niño 2026-2027 y a su concurrencia con el próximo proceso de transferencia de gestión y cambio de autoridades en los gobiernos regionales y locales, lo cual afecta al 96% de entidades programadas para ser evaluadas;Además, se revisará y actualizará la técnica de las Guías de Evaluación del Modelo de Integridad y demás normativas asociadas al proceso de evaluación del ICP, en el marco de la Política General de Gobierno vigente (Ordenar el Estado para recuperar la seguridad, destrabar el crecimiento y convertir las decisiones públicas en resultados, lo cual implica que las acciones ejecutivas y de planeamiento en el Poder Ejecutivo deban de adecuarse a la referida política).
La reprogramación se circunscribe exclusivamente a la ejecución del proceso de evaluación y determinación del ICP 2026 y no implica la suspensión de las obligaciones de implementación del Modelo de Integridad ni del cumplimiento de las demás normas aplicables a las entidades públicas.
Asimismo, ejecución del proceso de evaluación del ICP 2026 se produzca una vez superadas las condiciones operativas que atraviesan las entidades públicas a propósito del Fenómeno del Niño, las transferencias de gestión y cambios de autoridades en gobiernos regionales y locales, así como la revisión y adecuación de las guías de evaluación, a fin de garantizar que las actividades de reporte, procesamiento y validación se desarrollen sobre criterios claros, consistentes y acordes con el marco normativo vigente.




