El 16 de octubre se publicó la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00241-2026-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes – RIMP. Cba mencionar, que el Código Civil vigente, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, incorporó el Libro de Registros Públicos y reguló el Registro de Mandatos y Poderes en sus artículos 2036 al 2038, fijando los actos inscribibles, el lugar de inscripción y la protección del tercero de buena fe, disposiciones modificadas por el Decreto Legislativo N° 1626, constituyendo el marco normativo fundamental que requiere desarrollo reglamentario especializado.
El Registro de Mandatos y Poderes ha funcionado históricamente sin contar con un reglamento especializado e integral que regule de manera ordenada los procedimientos de inscripción de sus actos, encontrándose su regulación fragmentada en múltiples fuentes normativas que incluyen disposiciones del Código Civil, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, directivas, lineamientos y precedentes del Tribunal Registral. esta dispersión normativa ha dificultado la aplicación uniforme de las reglas de calificación y ha ocasionado respuestas heterogéneas entre oficinas registrales frente a supuestos idénticos.
En consecuencia, la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00241-2026-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes, persigue los siguientes objetivos prioritarios: (i) uniformizar los criterios de calificación y reducir las observaciones derivadas de la ausencia de regla expresa; (ii) dotar de sustento reglamentario a los instrumentos de gestión ya implementados, fijando la obligatoriedad de consulta del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes y los efectos de su información; (iii) delimitar el alcance de la inscripción frente a otros registros jurídicos; (iv) ordenar el régimen de extinción, incluida la anotación de oficio por fallecimiento, con resguardo del derecho del contratante de buena fe; y (v) simplificar el acceso de los peruanos residentes en el exterior mediante el reconocimiento del parte consular como título y su presentación electrónica.
La norma abarca los siguientes puntos:
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Finalidad
Artículo 3.- Alcance
Artículo 4.- Base legal
Artículo 5.- Definición de términos y siglas
Artículo 6.- ResponsabilidadDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.- Ámbito de aplicación
Artículo 8.- Principios y normas aplicables
Artículo 9.- Plazo de calificación
Artículo 10.- Naturaleza del procedimiento
Artículo 11.- Principio de especialidad
Artículo 12.- Lugar de inscripción
Artículo 13.- Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes
Artículo 14.-Obligatoriedad de consulta y efectos del Índice Nacional del Registro deMandatos y Poderes
Artículo 15.- Lineamientos para el ingreso y actualización de datos en el Índice
Artículo 16.- Parte consular como título para la inscripción
Artículo 17.- Presentación del parte consularDISPOSICIONES ESPECÍFICASTÍTULO I: ACTOS INSCRIBIBLESTÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA PARTIDA REGISTRALTÍTULO III: ACTOS DE REPRESENTACIÓN Y MODIFICACIÓNTÍTULO IV: VINCULACIÓN CON OTROS REGISTROS Y EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓNTÍTULO V: ACTOS DE EXTINCIÓNTÍTULO VI: ANOTACIÓN DE OFICIO DE LA EXTINCIÓN DEL PODER Y MANDATO PORFALLECIMIENTODISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Ver contenido completo AQUÍ




