Comentarios legales | Gubernamental

Sistema Nacional de Tesorería: eliminan requerimientos de los Recursos Directamente Recaudados

A partir de del 1 de enero de 2026 se elimina lo referido a Recursos Directamente Recaudados del Sistema Nacional de Tesorería

Sistema Nacional de Tesorería: eliminan requerimientos de los Recursos Directamente Recaudados
49 vistas

El 10 de setiembre del 2025, se publicó la Ley Nº 32433, que deroga el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. La derogación rige a partir del 1 de enero de 2026. Asimismo, en el 2025, en el proceso presupuestario para la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en las fases de programación, formulación presupuestaria y aprobación presupuestaria, no serán tomados en cuenta los recursos directamente recaudados.

Cabe mencionar, que el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, ha sido afecto de diversas modificaciones.

Los textos a ser derogados son los siguientes:"

Artículo 15.- Gestión de Ingresos15.3 Los Recursos Directamente Recaudados se rigen de acuerdo a lo siguiente:1. Constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las entidades referidas en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3, en el marco de la legislación aplicable. Los referidos recursos son estimados y asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en el presupuesto de las respectivas entidades recaudadoras, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público.2. (Derogado)3. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo.

""Disposiciones Complementarias FinalesPrimera.- Vigencia y progresividad1. Lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del presente Decreto Legislativo es aplicable a partir del Año Fiscal 2023, e incluye el saldo de balance del año fiscal anterior. "En ese sentido, respecto de la gestión de ingresos de los recursos directamente recaudados ys no serán administrados por el gobierno central. Lo que acelerará los procesos internos de las entidades que necesitan los recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para cumplir con objetivos relacionados a la prestación oportuna y de calidad de los servicios públicos que ofrecen, además de poder mejorar los niveles de infraestructura necesaria para prestar los referidos servicios.

Por lo que, los fondos públicos generados u obtenidos de la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!

Últimas noticias