Secretaría de Demarcación y Organización Territorial: incorpora la consulta poblacional en casos de bajo volumen poblacional
Se modifica la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”

Emily Quetti Huaroto Gomero
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El jueves 24 de setiembre se publicó la Resolución de Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N.° 007-2026-PCM/SDOT, que modifica la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”, con la finalidad de incluir la "consulta poblacional en casos de bajo volumen poblacional", flexibilizando algunos aspectos del proceso de consulta poblacional en aquellos centros poblados con menos de 151 habitantes, a fin de que los gobiernos regionales puedan actuar con mayor celeridad, guardando siempre la objetividad que demanda dicho proceso.En los siguienter términos:“6.6. Consulta poblacional en casos de bajo volumen poblacionalPara los casos en los que la población involucrada del área de consulta es menor a 151 habitantes, la consulta poblacional se sujeta al proceso establecido en el acápite V de la presente Directiva, adecuándose a las siguientes disposiciones específicas:El gobierno regional, de considerarlo necesario, solicita las asistencias técnicas y suscribe el acuerdo a los que se refieren el cuarto párrafo del numeral 5.1 y el primer párrafo del numeral 5.3 de la presente directiva.El cronograma para la implementación de la consulta poblacional es propuesto por la UTDT del gobierno regional, pudiendo establecer plazos menores al proceso de consulta poblacional desarrollado en el acápite V de la presente directiva, siempre que se cumplan con todas las etapas de dicho proceso.La acreditación indicada en el numeral 5.5 de la presente directiva es realizada por la unidad orgánica del gobierno regional encargada de los aspectos operativos de la consulta que haya sido designada mediante Resolución Ejecutiva Regional.”


