DECRETO SUPREMO N.º 094-2019-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la mejora de la calidad regulatoria es un proceso integral, permanente y continuo a través del cual el Poder Ejecutivo decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia gubernamental en todos sus ámbitos y fomentar una cultura de servicio al ciudadano; Que, la mejora de la calidad regulatoria incrementa la eficiencia del marco normativo a través del análisis de los posibles impactos de la regulación, la disminución de los requisitos, costos y tiempo en que incurren los administrados generando impactos positivos en la inversión, competitividad y productividad;Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda al Estado peruano implementar el análisis de impacto regulatorio, así como realizar una revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de simplificación administrativa, con la finalidad de identificar y reducir cargas administrativas en el marco de una política de calidad regulatoria alineada a los estándares internacionales; […]DECRETA:
Artículo 1.- Ratificación de procedimientos administrativos Ratificar los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo: - Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC - Autoridad Portuaria Nacional - APN - Ministerio de Educación - MINEDU - Instituto Peruano del Deporte - IPD - Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
Artículo 2.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, MTC y APN emiten o gestionan la emisión de las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. […]Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaSALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de MinistrosFLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de EducaciónVICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos HumanosMARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones




