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Se publica el reglamento para el registro de productos sanitario y su Decreto Supremo aprobatorio

Mediante Decreto Supremo N.° 013-2019-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de agosto del 2019, disponen la publicación del reglamento para el registro sanitario de productos sanitarios: Artículos para bebés y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio

Se publica el reglamento para el registro de productos sanitario y su Decreto Supremo aprobatorio
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RESOLUCIÓN MINISTERIALN.° 739-2019/MINSALima, 12 de agosto del 2

019Visto, el Expediente N.° 19-064454-001, que contiene el Memorándum N.° 1339-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; […]SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del Reglamento para el Registro Sanitario de Productos Sanitarios: Artículos para Bebés y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace Documentos en Consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, durante el plazo de sesenta (60) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@ minsa.gob.pe. 

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

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