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Se modifica la Ley 26790 a fin de ampliar la cobertura de salud para trabajadores de construcción civil

(publ. 19.11.25; vig. conforme lo indique la norma)

Se modifica la Ley 26790 a fin de ampliar la cobertura de salud para trabajadores de construcción civil
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Mediante la Ley N° 32503 (publ. 19.11.25; vig. conforme lo indique la norma) en el que se introduce modificaciones en los artículos 6, 10 y 11 de la Ley 26790, con el objetivo de mejorar las condiciones de acceso y continuidad de la cobertura de salud para los trabajadores de construcción civil y sus derechohabientes, atendiendo a las particularidades de este régimen laboral caracterizado por alta rotación y estacionalidad.

La norma incorpora un nuevo párrafo al artículo 6, precisando que el porcentaje de aporte aplicable a los trabajadores de construcción civil debe cubrir íntegramente las reglas especiales previstas para este grupo en los artículos modificados. Con ello se busca asegurar un financiamiento adecuado para la cobertura diferenciada que se establece a su favor.

Respecto al derecho de cobertura, el artículo 10 es reformado para reducir de manera significativa los requisitos de acceso a las prestaciones de ESSALUD en el caso de trabajadores de construcción civil. En este régimen, el derecho se activa con solo dos meses de aporte consecutivos o no dentro del año calendario en que se produce la contingencia. La cobertura se otorgará por un periodo equivalente al número de meses aportados, contados desde el último aporte efectuado. Este criterio constituye una excepción frente a las reglas generales aplicables a los afiliados regulares, quienes deben acreditar periodos mayores de aportación y declaración.

Asimismo, la norma mantiene los supuestos especiales ya vigentes para emergencias, accidentes y gestantes, y reafirma las obligaciones de las entidades empleadoras respecto a la declaración y pago oportuno de aportes. En caso de incumplimiento empresarial, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud correspondiente deberá brindar la cobertura, quedando habilitada para exigir el reembolso de las prestaciones otorgadas.

El artículo 11 también es modificado para mejorar el derecho especial de cobertura por desempleo en favor de los trabajadores de construcción civil. Para este régimen, se establece un período de latencia de hasta doce meses, siempre que el trabajador haya aportado al menos tres meses dentro de los últimos tres años previos al cese. Adicionalmente, se reconoce un período de latencia de cuatro meses por cada seis meses de aportaciones acumuladas, lo que permite extender la protección sanitaria en situaciones de cese o inactividad propias de la actividad constructiva.

Finalmente, la ley dispone que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento de la Ley 26790 en un plazo máximo de noventa días calendario, a fin de garantizar la implementación coherente de las nuevas reglas de cobertura y aporte.

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