El 9 de octubre de 2025, se presentaron mociones que propusieron la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, con los cuales se inició el trámite previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.
En la sesión del Pleno del 9 de octubre de 2025 se dio cuenta de las referidas mociones y en la siguiente sesión semipresencial del 9 de octubre del año en curso, previa deliberación, el Pleno aprobó su admisión, acordándose que el debate y la votación del pedido de vacancia se efectuaría el 9 de octubre a las 23 horas 30 minutos.
En la sesión semipresencial del Pleno del Congreso del 9 de octubre de 2025, la presidenta de la República, la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en el marco del procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, no ejerció su derecho de defensa.
Por ello, en la Resolución N° 001-2025-2026-CR publicada en el Diario Oficial El Peruano, se declaró la permanente incapacidad moral de la presidenta de la República, señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.




