DECRETO SUPREMO N.° 016-2019-INEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Legislativo N° 1214, se dictan medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes; Que, el citado texto normativo tiene por finalidad establecer medidas destinadas a prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, estableciendo los mecanismos para formalizar el mercado y permitir la confluencia de la demanda y la oferta, bajo supervisión y control de las autoridades competentes; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento del citado decreto legislativo;[…]DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1214 que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, que consta de ocho (8) capítulos, veinticuatro (24) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.[…]REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1214, QUE DICTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA COMBATIR LOS DELITOS PATRIMONIALES RELACIONADOS CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y AUTOPARTES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer medidas a cargo de la ciudadanía y de las autoridades competentes destinadas a prevenir y combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, mediante la transferencia segura de vehículos, la erradicación de los mercados ilícitos y disposiciones para los vehículos en abandono, siniestrados y en depósitos.
Artículo 2.- Finalidad Las medidas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen por finalidad prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, promover la formalización de dicho mercado y fortalecer la supervisión y control a cargo de las autoridades competentes
Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene alcance a todas las entidades públicas, así como a las personas naturales y jurídicas, a nivel nacional.[…]Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior




