El 03 de octubre del 2026, se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.
El reglamento tiene por finalidad contribuir a la mejora de la atención, del rendimiento escolar y de los aprendizajes, promoviendo ambientes que favorezcan la convivencia, la socialización y el desarrollo integral de los estudiantes, combatiendo el ciberacoso y reduciendo la sobreexposición a contenidos inadecuados en internet que puedan poner en riesgo su salud física y mental.
En el ámbito de aplicación del presente reglamento, se consideran las siguientes modalidades, ciclos, niveles y sus equivalencias:Las instituciones y programas educativos de Educación Básica deben considerar las siguientes situaciones especiales, en las cuales está permitido a los estudiantes el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares:
a) Proceso de enseñanza y aprendizaje: Cuando el uso tenga fines educativos para el desarrollo de las competencias de los estudiantes del nivel secundaria, establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica vigente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, o en la norma que la modifique o sustituya. Esta excepción también aplica cuando el servicio educativo se desarrolle mediante el uso de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares, como en el Servicio Educativo Hospitalario (SEHO). En ambos casos se deberá contar con la autorización del director o del docente a cargo, quien deberá explicitarlo en su programación curricular.
b) Barreras educativas: Cuando el estudiante se encuentre ante obstáculos temporales o permanentes que impidan o limiten su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias o culminación de cada grado, ciclo, nivel, modalidad o etapa educativa, las instituciones y programas educativos de Educación Básica permiten el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares para minimizar o eliminar dichas barreras educativas. Es el director de la Institución Educativa quien determina por escrito la autorización, previa verificación de su necesidad.
c) Problema de salud, condición o discapacidad: Cuando el estudiante necesite el uso de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares debido a un problema de salud, condición o discapacidad. Para ello, el padre, madre, tutor o quien haga sus veces presenta ante el director de la institución o programa educativo, según corresponda, el documento emitido por el profesional de salud colegiado y habilitado que sustente la necesidad de uso del dispositivo o el certificado de discapacidad acreditando el estado de salud del estudiante; la obtención y veracidad de esta documentación será de responsabilidad del padre, madre o tutor. En caso el estudiante aún no cuente con la documentación correspondiente, se aplica lo previsto en el literal b) del artículo 6 del Reglamento.
d) Situación de emergencia: Cuando se presente una situación de emergencia, vinculada a la afectación de la vida, integridad, salud, seguridad u otros de los estudiantes u otras personas, que justifique el uso inmediato del teléfono celular o dispositivo electrónico similar.
El uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares por parte de los docentes está orientado prioritariamente al proceso de enseñanza y aprendizaje, prevaleciendo como herramienta pedagógica y procurando que su uso personal se realice fuera del horario de clases, salvo en situaciones de necesidad o fuerza mayor.




