La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadano.
En el marco del perfeccionamiento continuo de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, modifican el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con el propósito de establecer disposiciones que faciliten la ejecución del gasto público, propicien la culminación de las obras y simplificar la toma de decisiones de los gestores, entre otras.
Los artículos modificados son los siguientes:
Artículo 31. Del proceso de homologación
Artículo 36. Modalidades de contratación
Artículo 49. Requisitos de calificación
Artículo 65. Declaración de desierto
Artículo 79. Etapas
Artículo 89. Procedimiento de la Adjudicación Simplificada
Artículo 100. Condiciones para el empleo de la Contratación Directa
Artículo 123. Improcedencia del recurso
Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato
Artículo 158. Ampliación del plazo contractual
Artículo 165. Procedimiento de resolución de contrato
Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra
Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución
Artículo 180. Clases de Adelantos
Artículo 182. Adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario
Artículo 183. Amortización de Adelantos
Artículo 184. Fideicomiso de adelanto de obra
Artículo 185. Contrato de fideicomiso
Artículo 186. Inspector o Supervisor de Obras
Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la Obra
Artículo 195. Reajustes
Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo
Artículo 199. Efectos de la modificación del plazo contractual
Artículo 209. Liquidación del Contrato de Obra
Artículo 221. Condiciones específicas
Se incorporan numerales en los siguientes artículos:
Numeral 178.8 al artículo 178, Suspensión del plazo de ejecución
Numeral 184.9 al artículo 184, Fideicomiso de adelanto de obra
Numerales 193.6, 193.7, 193.8, 193.9 y 193.10 al artículo 193, Consultas sobre ocurrencias en la obra
Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Aunque, los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

