Son recursos que se transfieren a las municipalidades provinciales y distritales, según corresponde la ubicación de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres. Estos recursos corresponden al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas en mención, ubicadas en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye ingreso propio de las mencionadas municipalidades.
La Participación en Renta de Aduanas se distribuye considerando los siguientes criterios:
40% proporcional a la población total de cada distrito.
10 % proporcional a la extensión territorial de cada distrito.
50% proporcional al número de órganos de gobierno local.
Únicamente en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional del Callao y el Fondo Educativo creado con la Ley N.° 27613 participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa Provincia.
La distribución de estos recursos en la Provincia Constitucional del Callao, según la Ley N° 30915, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley N.° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, establece, entre otros que, deducido el 10% que corresponde al Fondo Educativo, el saldo restante de recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA) será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción”.




