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Publican Reglamento para uso de la inteligencia artificial (IA) (DS Nº 115-2025-PCM)

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país

Publican Reglamento para uso de la inteligencia artificial (IA) (DS Nº 115-2025-PCM)
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El 09 de setiembre del 2025, se publicó el Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país.

Cabe recordar que la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable. El referido reglamento es de aplicación a: Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya. Las empresas que realizan actividad empresarial del Estado que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como, las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales.

Las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanos y la academia que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital, en el marco del proceso nacional de transformación digital, privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley.

Asimismo, se exceptúa su aplicación a:

i) El uso de sistemas basado en Inteligencia Artificial para fines personales. ii) El uso de sistemas basado en Inteligencia Artificial para la defensa y seguridad nacional, siempre que cumplan con los siguientes principios: centrado en la protección de derechos fundamentales, no discriminación, seguridad, proporcionalidad y fiabilidad, supervisión y rendición de cuentas, establecidos en el artículo 7 del Reglamento.

Además de las acciones previstas en la Ley, son acciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su rol de Autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la IA, y las tecnologías emergentes, que incluye infraestructura basada en softwareLos actores para la gobernanza en el desarrollo, implementación y uso de la IA, son los siguientes:La PCM, a través de la SGTD, en su calidad de ente rector del SNTD.El Comité de Alto Nivel por un Perú digital, innovador y competitivo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 006-2020, el cual sirve como un mecanismo de articulación multisectorial entre el sector público, organizaciones del sector privado, sociedad civil, academia y la ciudadanía, para fomentar que los sistemas basados en IA se desarrollen de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva en beneficio de la sociedad.

Los Comités de Gobierno y Transformación Digital (CGTD) de las entidades de la Administración Pública son responsables de liderar, dirigir, evaluar y supervisar los proyectos de sistemas basados en IA estratégicos para la entidad, siguiendo lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas vigentes en materia de gobierno y transformación digital, y otras complementarias que emita la SGTD de la PCM.El Oficial de Seguridad y Confianza Digital, encargado de promover la seguridad y confiabilidad de los sistemas basados en IA, concerta y brinda soporte en la gestión de riesgos en el desarrollo, implementación y uso de los sistemas basados en IA.El Oficial de Gobierno de Datos, quien promueve la calidad y el intercambio de los datos a fin de evitar sesgos y asegurar la precisión y representatividad de los datos utilizados en el entrenamiento, validación y uso de los sistemas basados en IA. El Oficial de Datos Personales, quien actúa para asegurar que, en el desarrollo, implementación y uso de la IA, se realice un tratamiento adecuado de datos personales.

Las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia u otros actores relevantes para una sociedad digital, participan activamente mediante sesiones públicas, mesas de trabajo, comisiones, comités y en general, mediante colegiados, u otros mecanismos de articulación físicos y/o digitales que establezcan las entidades de la Administración Pública, en el marco de sus competencias, para impulsar el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en IA, que garanticen el respeto de los derechos humanos, en favor del desarrollo económico y social del país.

Las organizaciones del sector privado, toman como referencia los roles establecidos , a fin de determinar las responsabilidades que permitan un desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en IA de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva.

Por último, la publicación del referido reglamento, establece la derogación de la Resolución Ministerial N° 246-2007-PCM que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2ª Edición”.

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