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Publican proyecto normativo para modificar el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Publican proyecto normativo para modificar el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
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El 20 de agosto del 2025, se publicó en el diario El Peruano la Resolución Ministerial N.° 392-2025-EF/54, que dispuso la la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF.Al ser una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de que recojan la opinión de los actores involucrados en la contratación pública, así como comentarios del público en general, que coadyuden a mejorar la propuesta normativa bajo comentario.

Por ello, se ha publicado el proyecto de Decreto Supremo que busca modificar el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como su Exposición de Motivos, en el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/7059071-392-2025-ef-54.

Desde el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial, por el plazo de quince(15) días calendario, contados desde el día siguiente de dicha publicación se emitir opiniones, comentarios y sugerencias de los actores involucrados en la contratación pública, así como del público en general en el siguiente link: https://forms.office.com/r/QjccvWGvCc El detalle en extenso de la propuesta, se aprecia en el archivo adjunto. Asimismo, enlistamos los artículos que se han propuesto modificar.

Literal b) del numeral 37.3 del artículo 37, Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores.

Numerales 42.2 y 42.3 del artículo 42, Segmentación de contrataciones.

Artículo 43, Anuncio de contratación futura.

Literal j) del numeral 46.1 del artículo 46, Estrategia de contratación.

Numeral 51.1 del artículo 51, Difusión del requerimiento.

Literal b) del numeral 52.1 del artículo 52, Agrupamiento de prestaciones.

Numeral 53.3 del artículo 53, Cuantía de la contratación.

Numeral 55.2 del artículo 55, Bases.

Numeral 60.5 del artículo 60, Jurados.

Numerales 67.1, 67.2 y 67.3 del artículo 67, Elevación del pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas.

Literal d) del numeral 69.1 del artículo 69, Contenido de las ofertas.

Numeral 70.1 y los literales a) y b) del numeral 70.3 del artículo 70, Tipos de evaluación de oferta.

Numeral 72.2 del artículo 72, Requisitos de calificación.

Numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78, Subsanación de las ofertas.

Numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82, Consentimiento del otorgamiento de la buena pro.

Numeral 85.1 del artículo 85, Cancelación del procedimiento de selección.

Literales e) y f) del numeral 88.1 del artículo 88, Requisitos para perfeccionar el contrato.

Artículo 94, Concurso Público.

Numeral 96.5 del artículo 96, Evaluación de ofertas en subasta inversa electrónica.

Numeral 98.1 del artículo 98, Evaluación de ofertas en la comparación de precios.

Literales b) y c) del artículo 100, Condiciones generales.

Numeral 101.2 del artículo 101, Actuaciones preparatorias y fase de selección en los procedimientos de selección no competitivos.

Literal b) del artículo 103, Ejecución contractual en procedimientos de selección no competitivos.

Numeral 105.4 del artículo 105, Desarrollo de la ejecución contractual y régimen de notificaciones.

Numeral 107.5 del artículo 107, Suspensión del plazo de ejecución contractualNumerales 113.1 y 113.3 del artículo 113, Tipos de garantías contractuales.

Literal a) del numeral 122.1 del artículo 122, Procedimiento de resolución de contrato.

Numeral 123.1 del artículo 123, Efectos de la resolución.

Numerales 125.2 y 125.3 del artículo 125, Segmentación de contrataciones de bienes y servicios.

Numerales 153.2 y 153.3 del artículo 153, Segmentación de contrataciones e interacción con el mercado para obras y consultorías de obras.

Numerales 166.2 y 166.4 del artículo 166, Evaluación de ofertas económicas de obras y consultoría de obras bajo sistemas de entrega distintos a solo construcción. Numeral 170.4 del artículo 170, Expediente técnico de obra.

Numerales 176.3, 176.4 y 176.5 del artículo 176, Inicio de ejecución contractual para obras bajo los sistemas de entrega de sólo construcción y diseño y construcción.

Numeral 180.1 del artículo 180, Amortización de adelantos en obras y consultoría de obras.

Numeral 183.3 del artículo 183, Supuestos de devolución y reducción de la garantía de fiel cumplimiento en obras y consultorías de obra.

Numeral 188.1 del artículo 188, Cuaderno de incidencias.

Numeral 189.3 del artículo 189, Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras.

Literales a) y b) del numeral 193.1 del artículo 193, Prestaciones adicionales para consultorías de obra.

Numeral 194.3 del artículo 194, Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcción.

Numerales 195.2 y 195.4 del artículo 195, Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción.

Literal c) del numeral 198.1 del artículo 198, Ampliación del plazo contractual en obras y consultoría de obras.

Numerales 207.1, 207.2, 207.3, 207.4 y 207.5 del artículo 207, Monitoreo y control de obras y consultoría de obras.

Numeral 215.2 del artículo 215, Liquidación de obras y consultorías de obra.

Numeral 227.5 del artículo 227, Requerimiento de Contratos MenoresLos numerales 229.1 y 229.2 del artículo 229, Ejecución contractual en contratos menores.

Numeral 244.2 del artículo 244, De la entidad encargada.

Numeral 277.2 del artículo 277, Condiciones para el uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco.

Numerales b) y d)

Artículo 285, Contenido del requerimiento para los contratos de contingencia.

Numerales 2, 3 y 4 del literal a) y el literal b) del artículo 286, Modalidad de pago en contratos de contingencia.

Artículo 290, Disposiciones contractuales excepcionales para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo.

Numeral 295.3 del artículo 295, Actuaciones preparatorias en el MDA.

Artículo 301, Negociación en caso de subastas inversas electrónicas de productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con una sola oferta.

Literales a), b) y h) del numeral 318.1 del artículo 318, Requisitos para la incorporación en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE.Literal b) del artículo 320, Requisitos diferenciados para administrar arbitrajes de mayor envergadura.

Numeral 346.3 del artículo 346, Obligatoriedad.

Numerales 353.5 y 353.10 del artículo 353, Decisión vinculante.

Numeral 363.1 del artículo 363, Prescripción del procedimiento sancionadorLiteral b) del numeral 366.2 del artículo 366, Determinación de la gradualidad de la sanción.

Numeral 3 del numeral 381.6 del artículo 381, Procedimientos administrativos relacionados a los proveedores.

Numeral 2.1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, Asignación de especialidades y categorías de consultores de obra.

Décimo Novena Disposición Complementaria Transitoria. Notificación de actos administrativos del TCP, de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del OECE, RNP y de cobranza coactiva.

Numeral 13 del Anexo I “Definiciones” del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Archivos adjuntos

1
Proyecto modificación al Reglamento.pdf
PDF0.53 B
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