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Propuesta de cambio a la norma de Publicidad Estatal

Publican proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Requisitos para la Autorización de Publicidad Estatal, prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, modificada por la Ley N° 31515.

Propuesta de cambio a la norma de Publicidad Estatal
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La Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objeto establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión.
Mediante la Ley N° 31515, se modifica la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; se establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las instituciones competentes, reglamenta y adecúa los requisitos señalados en la mencionada ley.
El proyecto de reglamento permitirá el uso adecuado y racional de los recursos que las instancias de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinará al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; teniendo en cuenta los requisitos, las prohibiciones, entre otros aspectos, para la realización de publicidad estatal.
A continuación, se muestra las partes relevantes del proyecto de reglamento:
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas de los niveles de Gobierno Nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos). El presente reglamento no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y la publicación de normas que, en cumplimiento de sus funciones, desarrollan las entidades del Gobierno Central, regional o local. Tratándose de publicidad comercial que realicen los órganos y dependencia del Estado, será de aplicación la Ley N° 31515, Ley que modifica la Ley 28874, ley que regula la publicidad estatal y el Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. 
[...]
Artículo 7. Exigencia
La publicidad estatal debe sujetarse al desarrollo de las campañas contempladas en el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP).
[....]
Artículo 19. La distribución de la publicidad para radio y televisión responde a criterios técnicos de alcance y cobertura; de acuerdo a la finalidad, el objetivo y el público objetivo de la campaña.
Artículo 20. Los gobiernos regionales (incluidas sus direcciones sectoriales), las alcaldías provinciales y distritales deberán contratar publicidad con mensajes dirigidos a una localidad específica.
Artículo 21. La selección de los medios locales deberá considerar el criterio de cobertura (verificable con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones) hasta alcanzar como mínimo el 70% de la distribución de la publicidad, de acuerdo a lo que señala la ley.
[...]
Recuerde que  tiene plazo hasta el 28 de octubre del 2022, a fin de enviar sugerencias, comentarios y/o recomendaciones; las mismas que deben ser presentadas en la Mesa de Partes de la Presidencia del Consejo de Ministros, ubicada en el Jr. Carabaya cuadra 1 s/n – Palacio de Gobierno – Cercado de Lima, con atención a la Secretaría de Comunicación Social, o remitidas a la dirección de correo electrónico: publicidadestatal@pcm.gob.pe.

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