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Programación de Compromisos Anual (PCA) del Año Fiscal 2025

Aprueban la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2025 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

Programación de Compromisos Anual (PCA) del Año Fiscal 2025
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La Programación de Compromisos Anual (PCA)es un instrumento de programación del gasto público,de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, qu epermite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamientopara el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público.

Mediante la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de oficio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada a nivel de pliego, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General.

Por ello, el 08 de octubre del 2025, se publicó la Resolución Directoral N.° 017-2025-EF/50.01, que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2025 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 263 421 000 060,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan, a continuación:En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2025, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAFSP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP.

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