El 31 de julio del 2025 se publicó el Decreto Supremo N.º 097-2025-PCM, que aprueba el Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato.
Dicho Reglamento establece que el personal policial que recibe la información garantiza la protección y el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador mediante el otorgamiento de una clave de carácter reservado.
Si la información es recibida a través de las líneas telefónicas o de aplicaciones informáticas oficiales, es trasladada con el carácter de reservado a la unidad policial especializada correspondiente, bajo responsabilidad.
Realizada la captura, la Dirección Nacional de Investigación Criminal – DIRNIC PNP solicita el otorgamiento de recompensa por escrito a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, adjuntando el expediente con la siguiente información:Solicitud de la unidad policial especializada o unidad de investigación criminal peticionante del otorgamiento de recompensa.
Acta de recepción de información.
Informe policial donde se detalle el nivel e importancia del capturado; así como el detalle de la investigación y/o diligencia, adjuntando copia del informe policial remitido al Ministerio Público o Poder Judicial.
Acta de no tener impedimento para recibir la recompensa.
Declaración de reserva del expediente.
La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, regulada en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, en casos de extorsión y sicariato, es la competente para evaluar el otorgamiento o denegatoria del beneficio del pago de recompensa. Para adoptar la decisión de aprobar la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de recompensa, debe contar con el quórum de tres (3) miembros. En cualquier caso, la decisión que adopta la procedencia requiere de tres (3) votos de los miembros presentes de dicha comisión. Los acuerdos aprobados deben constar en las actas correspondientes debidamente motivadas e indicando los montos de recompensas a otorgarse.
En caso que la Comisión Evaluadora lo considere necesario, puede requerir que preste declaración el efectivo policial de la unidad policial especializada o unidad de investigación criminal que motivó la formulación del expediente.
La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad remite a la DIRNIC PNP el acta que contiene el acuerdo que aprueba el pago del beneficio de recompensa, dentro de las 24 horas posteriores de realizada la sesión.
Dentro de las 24 horas de recibida el acta de la Comisión Evaluadora, la DIRNIC PNP solicita el pago aprobado a la División de Economía PNP, adjuntando el acta. Dicha división policial dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes, realizará el depósito al personal encargado para efectuar el pago al ciudadano colaborador.
El personal encargado, efectuará el pago al ciudadano colaborador dentro de los cuatro (04) días hábiles de recibido el depósito.




