El 15 de octubre se publicó cuatro Resoluciones de Presidencia Ejecutiva emitidos por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), se establece que los comentarios, aportes u opiniones a los proyectos son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ubicada en Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” N° 108, Piso 1, Jesús María; y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE. El plazo es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de las Resoluciones.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 295-2026-OECE/PREProyecto de “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”,Establece disposiciones complementarias aplicables a los procedimientos de incorporación, modificación de registro, suspensión a pedido de parte y retiro definitivo a pedido de parte del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU) en el marco de lo establecido por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.La directiva es de aplicación a las personas jurídicas que presenten procedimientos ante el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU) y para aquellas que se encuentren inscritas en el citado Registro. Para acceder a los documentos completos de proyectos de la directiva y la expsicion de motivos: Click AQUÍResolución de Presidencia Ejecutiva N.° 296-2026-OECE/PREProyecto de “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas ”Establece disposiciones aplicables para la tramitación del procedimientoadministrativo sancionador, en el marco de la potestad sancionadora atribuida al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), conforme al literal m) del numeral 11.3 del artículo 11 y al numeral 94.1 del artículo 94 de la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 373 y 374 de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.Es de aplicación obligatoria para:
a) Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporados al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas.
b) Los servidores de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que participan en el procedimiento administrativo sancionador.
c) Las personas naturales, jurídicas o sujetos de derecho con representación (públicos o privados) que formulan denuncias solicitando al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador conforme a las disposiciones de la Directiva.
Para acceder a los documentos completos de proyectos de la directiva y la expsicion de motivos: Click AQUÍResolución de Presidencia Ejecutiva N.° 297-2026-OECE/PREProyecto de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”Regula los criterios, pautas y requisitos aplicables a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para la estructuración de sus reglamentos internos.
Los lineamientos son de aplicación obligatoria para las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que soliciten su inscripción en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
Para acceder a los documentos completos de proyectos de la directiva y la expsicion de motivos: Click AQUÍResolución de Presidencia Ejecutiva N.° 298-2026-OECE/PREProyecto de “Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”Establecer el régimen jurídico aplicable a la función supervisora del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) establecida en el literal l) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
La Directiva es de aplicación obligatoria para:
a) Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas.
b) Las personas naturales, jurídicas o sujetos (públicos o privados) de derecho con representación que formulan denuncias solicitando al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) la supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU).
c) Los servidores de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que participan en las acciones de supervisión.
Para acceder a los documentos completos de proyectos de la directiva y la expsicion de motivos: Click AQUÍ




