El Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las cuales se encuentran reguladas genéricamente por el Título IV del mencionado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; y, que las fases del proceso presupuestario involucran la participación de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiéndose considerar las especificaciones dispuestas en el Título V.De acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Dirección General de Presupuesto Público, basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar sus presupuestos a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigor, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigente.
En consecuencia, es necesario aprobar el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2026.
Por ello, el Decreto Supremo Nº 297-2025-EF, se aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
El Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ascendente al monto de S/ 3 432 364 878,00, (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), conforme al detalle siguiente:En solesINGRESOSFuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 3 005 365 473,0
0Donaciones y Transferencias 151 208 304,0
0Recursos Determinados 275 791 101,00------------------------TOTAL INGRESOS 3 432 364 878,00==============En solesEGRESOSGasto Corriente 2 627 485 435,0
0Gasto de Capital 793 101 937,0
0Servicio de la Deuda 11 777 506,00------------------------TOTAL EGRESOS 3 432 364 878,00==============Para fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en la presente norma, el Reporte Oficial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2026” antes del inicio del Año Fiscal, el cual contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440.
Las modificaciones del Presupuesto Consolidado se realizan sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2026, así como por la creación, fusión o formalización de nuevas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales. La Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de decreto supremo que aprueba dicha modificación en períodos trimestrales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y en los procedimientos establecidos en la directiva para la ejecución presupuestaria.
De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios de toda índole; así como escalas remunerativas, lo cual incluye las dietas de directorio de las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.




