El 17 de diciembre del 2025, se publicó la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2025-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N° 001-2025-PCM/SGTD que regula el consumo seguro de los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece medidas de seguridad digital.
Dicha Directiva, tiene por objeto establecer disposiciones, responsabilidades y procedimientos para el consumo seguro de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), así como definir medidas que permitan preservar la seguridad digital de los datos consumidos.
Es de aplicación obligatoria para las entidades públicas que cumplan con los criterios establecidos en el literal a) del numeral 7 del presente documento. Dichas entidades son:Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo. Las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentren en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Para el consumo y uso de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) se establecen consideraciones generales de obligatorio cumplimiento para los Consumidor de Servicios de Información (CSI), las cuales son: El CSI debe cumplir con los siguientes criterios:
i) Contar con un documento de gestión organizacional aprobado (ROF, MOP, o documento equivalente). ii) Disponer de una política de seguridad de la información aprobada. iii) Contar con un número de Registro Único de Contribuyente (RUC) válido. iv) Contar con un Portal de Transparencia Estándar (PTE).
v) Tener una sede digital en la plataforma GOB.PE. vi) Contar con una unidad de organización de tecnologías de la información o la que haga sus veces. vii) Contar con un Oficial de Seguridad y Confianza Digital (OSCD) designado o rol equivalente.
El consumo y uso de los servicios de información publicados en la PIDE está limitado estrictamente para la prestación de un servicio digital, tramitación de un procedimiento administrativo, gestión de procedimientos de administración interna, u otra actividad a cargo del CSI en cumplimiento de sus funciones, competencias o atribuciones asignadas por norma expresa o ley. Para tal efecto, se requiere que se sustente el motivo del consumo.

