El 19 de octubre se publicó la Resolución Nº 000133-2026-CD/OSIPTEL, que aprueban las “Medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027”, las medidas propuestas tienen carácter extraordinario, temporal y territorialmente limitado, y que su eficacia se encuentra vinculada a su implementación oportuna durante la vigencia de las declaraciones de estado de emergencia.
Medidas para la modalidad prepagoLa empresa operadora suspende temporalmente el cómputo del plazo de vigencia de los saldos y promociones asociados a los servicios contratados bajo la modalidad prepago.
La empresa operadora suspende temporalmente el cómputo de los plazos previstos en los artículos 51 y 61 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (bloqueo o desbloqueo del acceso automático al servicio de larga distancia nacional, recuperación del equipo), así como los plazos contractuales asociados, en cuanto se refieran a la suspensión o baja del servicio contratado bajo la modalidad prepago por falta de tráfico de voz o datos o de recarga.
La empresa operadora puede optar por otorgar mensajes de texto (SMS) gratuitos a los abonados.
Medidas para la modalidad pospagoLa empresa operadora realiza la migración temporal a la modalidad prepago del servicio público móvil contratado bajo la modalidad pospago en lugar de suspenderlo o darle de baja por falta de pago.
La migración temporal comprende:
a) La continuidad del servicio bajo la modalidad prepago, mediante recargas, b) La no aplicación de penalidad, cargo por migración ni costo adicional asociado exclusivamente a la aplicación de la presente medida, c) La subsistencia de las obligaciones económicas pendientes de pago generadas con anterioridad a la migración, d) El retorno del servicio a la modalidad pospago y al plan originalmente contratado por el abonado, una vez concluida la situación de emergencia, o la suspensión o baja según corresponda.
La empresa operadora puede ofrecer, a solicitud de los abonados comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Norma, el fraccionamiento de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Disposición del terminal móvil como modem (tethering)Existe una funcionalidad denominada tethering que permite compartir la conexión dedatos móviles del terminal con otros dispositivos, tales como computadoras, tabletas uotros equipos que requieran acceso a Internet. Su disponibilidad puede ampliar lasposibilidades de utilización de una conexión móvil cuando el usuario necesita brindarconectividad a dispositivos distintos a su teléfono.
La empresa operadora puede habilitar la funcionalidad del terminal móvil como modem (tethering) para los planes tarifarios y bolsas de datos contratados con anterioridad o durante la vigencia de la Norma, así como establecer las condiciones y/o restricciones aplicables. La habilitación de dicha funcionalidad no requiere su registro en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT).
Medidas relativas a la Neutralidad de RedLa empresa operadora pueden adoptar medidas de gestión de tráfico ante la ocurrencia de un evento que genere interrupción, congestión excepcional y extraordinaria o degradación crítica de la red, por causas de fuerza mayor.




