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Organismos reguladores

La Unión Europea denominó “servicios de interés económico general” a los servicios públicos, para subrayar que si bien son de interés general no tienen que ser prestados por entidades públicas

Organismos reguladores
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A través de los denominados Organismos Reguladores, el Estado controla la calidad y condiciones del servicio, fija la tarifa y garantiza, a su vez, generar condiciones de competencia en los segmentos donde esta sea posible.
El artículo 1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; indica:

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL).
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG).
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN).
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, SUNASS).

El fin de la creación de los Organismos Reguladores es para que estos  actúen en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional.
Cabe señalar que dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores, tienen funciones que son ejercidas de acuerdo con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos; y de solución de controversias y reclamos, en los términos previstos por la Ley de la materia. Dichas funciones son las siguientes funciones:
 
a) Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.
 
Corresponde señalar que como función supervisora específica, en los casos de privatizaciones y concesiones efectuadas al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, los Organismos Reguladores serán responsables de la supervisión de las actividades de postprivatización.
b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito.
c) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión.
Corresponde señalar que como facultades fiscalizadoras y sancionadoras específicas, los Organismos Reguladores gozarán de las facultades establecidas en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807.
e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados.
f) Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.
Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador
 

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