El 13 de setiembre del 2025, se publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000055-2025-OECE-PRE, que aprueba la "Directiva N° 012-2025-OECE-CD Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas".
Dicha norma, regula el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) contra las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención yResolución de Disputas incorporadas al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas dePrevención y Resolución de Disputas (REGAJU), de conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.La directiva, establece disposiciones aplicables para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, en el marco de la potestad sancionadora atribuida al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), conforme al literal m) del numeral 11.3 del artículo 11 y al numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 373 y 374 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.Por ello, es de aplicación obligatoria, para:Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporados al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas.
Los servidores de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que participan en el procedimiento administrativo sancionador. Las personas naturales, jurídicas o sujetos de derecho con representación (públicos o privados) que formulen denuncias solicitando al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador conforme a las disposiciones de la Directiva.
Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civilesy/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.
El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) se desarrolla a través de las siguientes fases:Fase Instructora: Esta fase se inicia formalmente con la notificación de la resolución que dispone el inicio de un PAS contra una Institución Arbitral (IA) o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (CAJPRD) hasta la emisión del IFI, sin perjuicio del desarrollo deactuaciones previas.
Fase Sancionadora: Comprende desde el momento en que el Órgano Sancionador recepciona el IFI,hasta la notificación a la IA o CAJPRD con la Resolución que pone fin al PAS. Las infracciones establecidas en la Ley General de Contrataciones Públicas, para efectos de las sanciones prescriben a los cuatro (4)años, de acuerdo con el numeral 100.3 del artículo 100 de la referida Ley y conforme a lo señaladoen el artículo 379 del Reglamento. . El plazo de prescripción se sujeta a las reglas generales contenidas en la LPAG, salvo lo relativo ala suspensión del plazo de prescripción. El plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del PAS y hasta el vencimientodel plazo con que se cuenta para emitir la sanción. Si el Órgano Sancionador no se pronunciadentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, sumándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.
El PAS no puede exceder el plazo de nueve (9) meses, contado desde el día siguiente de la notificación de su inicio a la IA o CAJPRD, de acuerdo con la Ley General de Contrataciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo para resolver, el Órgano Sancionador declara la caducidad de oficio y procede a disponer el archivo del PAS. La IA o CAJPRD se encuentra facultada para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso no haya sido declarada de oficio. La conclusión del PAS por caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedimiento, siempre que no hubiera operado la prescripción.
El OECE puede implementar plataformas o herramientas digitales que brinden soporte a las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio de la función sancionadora que la normativa de contrataciones públicas le ha asignado respecto de las IA y CAJPRD que se incorporen al REGAJU, sobre la base de funcionalidades que permitan registrar y gestionar en línea documentación e información relacionadas con dichas actividades, incluyendo la implementación de una casilla electrónica que en el marco de la normativa aplicable permita efectuar notificaciones a la Institución sometidaa un PAS de las actuaciones y desarrollo del mismo que se indican en la Directiva.




