Mediante Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE, vigente a partir del 22 de abril de 2025, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros deAdministración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”; considerando el Decreto Supremo N° 001-2026-EF, vigente desde el 14 de enero de 2026, que modificó el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas con la finalidad de establecer disposiciones orientadas a mejorar la eficiencia, predictibilidad y agilidad en los procesos de contratación pública. En ese sentido, para actualizar/concordar el contenido de dicha directiva a la normativo vigente, se aprobó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 201-2026-OECE/PRE (publicado: 17-08-26), que formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2. Dicha directiva, establece disposiciones complementarias a las personas jurídicas sobre los procedimientos parala incorporación, modificación de registro, suspensión a pedido de parte y retiro definitivo a pedidode parte en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas dePrevención y Resolución de Disputas (REGAJU), que habilita a organizar y administrar arbitrajesy juntas de prevención y resolución de disputas en materia de contrataciones públicas.(...)VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS8.1. PROCEDIMIENTOS EN EL SISTEMA DE REGAJU8.2. PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACIÓN8.2.1. Sobre la acreditación de experiencia: 8.2.2. Sobre la sede institucional8.2.3. Sobre el personal que integra la Secretaría Arbitral y la Secretaría Técnica8.2.4. Sobre las herramientas de gestión de calidad y políticas antisoborno8.2.5. Sobre las resoluciones, decisiones y certificaciones publicadas en el PortalInstitucional8.2.6. Sobre las herramientas informáticas que permiten la trazabilidad de ladocumentación8.2.7. Plazos máximos para dar cumplimiento al requisito del literal l) del numeral 318.1 del artículo 318 del Reglamento, así como las condiciones y requisitos adicionales que deben cumplir y los montos máximos de controversias respecto de los cuales pueden administrar arbitrajes o juntas durante sus primeros cinco años de conformación para aquellos que tienen la condición de recién constituidos. 8.2.8. Sobre cumplimiento e integridad 8.3. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE IA O CAJPRD8.4. DE LA SUSPENSIÓN A PEDIDO DE PARTE DE IA O CAJPRD EN EL REGAJU8.5. DEL RETIRO DEFINITIVO A PEDIDO DE PARTE DE IA O CAJPRD(...)VER CONTENIDO COMPLETO AQUÍ
OECE: aprueban versión 2 de Directiva relativa al REGAJU
Modifican la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2.


Emily Quetti Huaroto GomeroEditor Gubernamental
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