El 19 de julio, se publicó Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; donde mediante la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria, se modificó la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Ley N.º 32069(Texto original)Ley Nº 32732(Texto modificatorio)1. La presente ley prevalece sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que sean aplicables, salvo en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del OECE respecto de las infracciones de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas; así como en el caso de los contratos estandarizados que se regulan conforme a sus cláusulas. Son de aplicación supletoria a los regímenes especiales de contratación siempre que no resulten incompatibles con tales normas especiales, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la presente ley.1. La presente ley prevalece sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que sean aplicables, lo que comprende también a la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas. La prevalencia no aplica a los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del OECE respecto de las infracciones de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas; así como en el caso de los contratos estandarizados que se regulan conforme a sus cláusulas. La presente ley es de aplicación supletoria a los regímenes especiales de contratación siempre que sus disposiciones no resulten incompatibles con tales normas especiales, sin perjuicio de la aplicación de los principios rectores de la contratación pública.
"2. La conciliación y el arbitraje, en materia de contratación pública, se regulan especialmente por lo establecido en la presente ley y su reglamento, y se sujetan supletoriamente a lo dispuesto en las leyes de la materia.
El 18 de julio, se publicarón diversas resoluciones que aprueban normativas aplicables a las contrataciones públicas:Resolución SumillaContenidoRes. N.° D000199-2026-OECE-PREFormalizan la aprobación de la Directiva N.° 011-2025-OECE-CD, Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, versión 2, incluido su anexo.
Establecer disposiciones que regulan la función de supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión de riesgos, así como de tutela de bienes jurídicos.
Res. N.° D000200-2026-OECE-PREFormalizan aprobación del Lineamiento N.° 001-2025-OECE-CD, Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, versión 2.
Asegurar que las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas dispongan de lineamientos claros, sencillos y precisos para elaborar sus reglamentos internos, lo cual les permitirá administrar mecanismos de solución de controversias de manera efectiva, conforme a las funciones, atribuciones y responsabilidades.
Res. N.° D000201-2026-OECE-PREFormalizan la aprobación de la Directiva N.° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2.
Establecer disposiciones complementarias a las personas jurídicas sobre los procedimientos para la incorporación, modificación de registro, suspensión a pedido de parte y retiro definitivo a pedido de parte en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), que habilita a organizar y administrar arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas en materia de contrataciones públicas.
Res. N.° D000202-2026-OECE-PRE Formalizan la aprobación de la Directiva N.° 012-2025-OECE-CD, Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, versión 2, incluido sus anexos.
Regular el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) contra las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), de conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Pueden acceder a las Directivas AQUÍ




