Recientemente se ha publicado la Resolución N° D000001-2026-OECE-PRE, que aprueba la Lineamiento N° 002-2025-OECE-CD, que aprueba Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública.
Tiene finalidad de promover que las decisiones adoptadas por los compradores públicos, en cada una de las fases del proceso contratación, se efectúen en estricto cumplimiento del marco normativo vigente, conforme a lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Dichas decisiones deben incorporar los enfoques y principios rectores de la contratación pública, con el objeto de asegurar la legalidad, eficiencia y transparencia del proceso de contratación, así como prevenir o mitigar los riesgos que comprometan el cumplimiento de la finalidad pública. Los Lineamientos resultan aplicables a los compradores públicos de las entidades contratantes señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en calidad de funcionarios y servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) que participan en cualquiera de las fases del proceso de contratación pública dentro de la entidad contratante. Las disposiciones previstas en los Lineamientos constituyen parámetros de actuación y comportamiento que deben seguir y cumplir los compradores públicos durante el desempeño de sus funciones. Tienen una función preventiva y describen las conductas esperadas del comprador público. Cualquier conducta y/o situación no contemplada en estos se resuelve conforme a la normativa de contratación pública, aplicándose sus principios y enfoques. Asimismo, no constituyen un instrumento que configura ni califica conductas infractoras pasibles de sanción, toda vez que, en observancia del principio de legalidad, la determinación de faltas y la determinación de sanciones solo pueden ser atribuidas por ley.
Además, de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que deben cumplir los servidores públicos de las entidades de la administración pública, los cuales resultan de aplicación para todos los servidores que desempeñen funciones o actividades en nombre del servicio del Estado, como es el caso de los compradores públicos, por lo que su transgresión se considera infracción, generando responsabilidad pasible de sanción.
La facultad para actuar discrecionalmente se fundamenta en el rigor técnico empleado por el comprador público al adoptar decisiones debidamente sustentadas que permita el cumplimiento oportuno de la finalidad pública del contrato, maximizando el valor de los recursos públicos.
Las actuaciones ejecutadas durante las fases del proceso de contratación pública, así como las decisiones discrecionales adoptadas, son de responsabilidad de los compradores públicos de las entidades contratantes.
La Autoridad de la Gestión Administrativa, es responsable de implementar mecanismos y establecer disposiciones para la supervisión de todas las fases de contratación a fin de asegurar que los procesos de contratación se desarrollen en estricto cumplimiento de la normativa de contrataciones públicas, y que la actuación de los compradores públicos responda al cumplimiento de los fines públicos establecidos para la contratación.
El contenido completo se puede visualizar AQUÍ.




