Recientemente se ha publicado la Resolución N° D000083-2025-OECE-PRE, que aprueba la Directiva N° 018-2025-OECE-CD, que aprueba el registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Con la finalidad de establecer disposiciones aplicables para el registro, presentación y conformidad de lasvalorizaciones de obra, a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecucióncontractual del SEACE, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad desu registro en dicho sistema. Es de cumplimiento obligatorio para: Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, para el registro de las valorizaciones de obra. Los contratistas ejecutores y supervisores de obra. Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fiscalización de los procesos de contratación. Asimismo, todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. Cabe mencionar, que la sección de valorizaciones es parte del módulo de ejecución contractual del SEACE, desarrollada para el registro y trámite de las valorizaciones de obra, de manera electrónica. El registro de la información en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE debe ser efectuado únicamente por los usuarios autorizados, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y la Directiva, así como conforme a las pautas previstas en los documentos de orientación sobre el uso de las funcionalidades del mencionado sistema que emita el OECE. La Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado brinda soporte especializado para la atención de incidencias, previa evaluación, sujetándose a lo establecido en la Ley, Reglamento, la Directiva y demás normativa que resulte aplicable El contenido completo se puede visualizar AQUÍ.




