Mediante el Decreto Supremo N° 018-2026-MTC, se aprueba la norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios; para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos.
Dicha norma, tiene por finalidad permitir que los usuarios identifiquen las llamadas y mensajes de texto recibidos, que son realizados por los proveedores, mediante el uso de numeración específica, para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios. Establece un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente norma, para que el operador se adecúe al cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas (...)
CAPÍTULO II: ATRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE NUMERACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO REALIZADOS PARA BRINDAR INFORMACIÓN CON FINES COMERCIALES Y/O PUBLICITARIOS
Artículo 5.- Atribución de la serie 500
Artículo 6.- Asignación de la serie 500
Artículo 7.- Criterios para la asignación de la serie 500
Artículo 8.- Obligaciones de los operadores respecto de la asignación de la serie 500
Artículo 9.- Reversión de los bloques de la serie 500
Artículo 10.- Número de abonado de la serie 500
Artículo 11.- Habilitación, configuración y uso de la serie 500
Artículo 12.- Difusión de la serie 500
CAPÍTULO III: POTESTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Artículo 13.- Potestad fiscalizadora y sancionadora
Artículo 14.- Infracciones y sanciones
CAPÍTULO IV: REGISTRO DE ASIGNACIÓN DE LASERIE DE NUMERACIÓN 500
Artículo 15.- Registro de Asignación de la Serie de Numeración 500(...)Ver contenido completo AQUÍAsimismo, se modifico el artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC:“
Artículo 258.- Infracciones muy gravesConstituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes:(…)27. El incumplimiento de las obligaciones referidas a la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto con fines comerciales y/o publicitarios, consistente en cualquiera de las siguientes conductas:
a) Utilizar numeración de nuevos bloques asignados para la identificación de llamadas y mensajes de texto con fines comerciales y/o publicitarios sin haber empleado previamente, como mínimo, el setenta por ciento (70%) de la numeración del bloque asignado con anterioridad.
b) Cursar llamadas o mensajes de texto con fines comerciales y/o publicitarios sin garantizar su correcta identificación, enrutamiento o trazabilidad en todos los puntos de interconexión.
c) Cursar llamadas o mensajes de texto con fines comerciales y/o publicitarios sin que el número telefónico de la serie 500 asignado para dichas comunicaciones sea visible de manera íntegra para el usuario que las recibe.”




