Mediante la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, dispone -entre otros- que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentran embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones; estableciendo que el referido monto será fijado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
En ese contexto, resulta necesario establecer, por medio de decreto supremo, el monto diario por concepto de alimentación que se provee al personal militar en situación de actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, teniendo en cuenta el incremento del costo de vida, que a la fecha viene generando un aumento progresivo del valor de los productos de primera necesidad considerados en el índice de precios al consumidor (IPC), el cual mide el porcentaje en el que cambia el valor de la canasta familiar a través del tiempo y es utilizado como referencia para calcular la inflación.
A razón de ello, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-DE, publicado el 10-02-23, se aprobó establecer en DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 12,00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar en situación de actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF. Dicho concepto es otorgado mediante una provisión de bienes bajo el concepto de alimentación, por el valor diario establecido.
Monto para alimentación a favor del personal militar en situación de actividad (D.S. Nº 002-2023-DE)
La implementación de la norma se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Emily Quetti Huaroto GomeroEditor Gubernamental
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