A través de la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 004-2023-PCM/SIP, publicado el 09-06-23, se modifica la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2022-PCM/SIP.
Se debe tener presente que el Registro de Visitas en Línea es la plataforma en donde se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los funcionarios y servidores del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión, con el fin de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Mientras que, el Registro de Agendas Oficiales es la plataforma en la que se registra y publica información sobre las actividades oficiales que realizan los funcionarios de la alta dirección y en donde se anotan los actos de gestión de intereses que atienden fuera de la sede institucional los funcionarios con capacidad de decisión.
En atención a los requerimientos efectuados por las entidades para efectuar el registro de una visita de manera posterior al ingreso y salida del visitante por omisión del operador de la plataforma, se ha visto por conveniente actualizar el Registro de Visitas en Línea, a fin de incorporar una funcionalidad que permita asegurar la transparencia en las acciones del Estado, dejando constancia de su registro de forma extemporánea.
Se modifica los numerales 5.1.3 y 5.1.4 de la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP, quedando el siguiente texto:
«5.1.4. Operador del Registro de Visitas en Línea
Los operadores del Registro de Visitas en Línea se clasifican en: operador de registro en puerta, operador del punto de control y operador de la gestión de intereses.
a) El operador del registro en puerta es responsable de registrar y/o verificar el ingreso de las visitas programadas que recibe y atiende el funcionario y/o servidor público visitado o responsable.
De no registrarse el ingreso y salida del visitante hasta las 23:59 horas del día en que se llevó a cabo la visita, el referido operador es responsable de efectuar el registro extemporáneo con un plazo máximo de 1 día hábil. Transcurrido dicho plazo, corresponde al superior jerárquico del operador del registro en puerta solicitar a la Secretaría de Integridad Pública la habilitación del registro extemporáneo, para que en un plazo no mayor de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la referida habilitación proceda con efectuar el registro de la visita. Dicha solicitud se efectúa a través del Formato SIP-RVL-003.
El rol del operador del registro en puerta recae en el personal que realiza labores de recepción y/o control en los ingresos de la entidad pública.
b) El operador del punto de control es responsable de programar las visitas y autorizar su ingreso a la entidad, previa coordinación con el funcionario y/o servidor público visitado o responsable. Asimismo, es responsable de registrar el ingreso y salida de la visita de la unidad de organización cuando culmine la reunión con el funcionario o servidor público.
Dicho rol recae en el personal que realiza trabajo presencial en la unidad de organización, pudiendo ser asumido por el personal que realiza labores administrativas de cada unidad de organización de la entidad.
c) El operador de la gestión de intereses es responsable de cumplir con el registro de la gestión de intereses conforme a lo establecido en el numeral 5.3. de la presente Directiva.
Dicho rol recae en el funcionario con capacidad de decisión o asistente administrativo acreditado para cumplir con el registro de la gestión de intereses.»
Además se incopora los numerales 4.15, 4.16 y 4.17 del acápite IV de la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP, quedando el siguiente texto:
«IV. DISPOSICIONES GENERALES
Definiciones:
Para efectos de la presente Directiva, se tiene en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
4.15. Registro extemporáneo: especificación que se aplica para transparentar una visita, de manera posterior al ingreso y salida del visitante, por omisión de registro por parte del operador de la plataforma.
4.16. Registro retroactivo por interrupción del sistema por factor externo: especificación que se aplica para transparentar una visita, de manera posterior al ingreso y salida del visitante, por interrupciones en el sistema ajenas a la entidad.
4.17. Registro retroactivo por interrupción del sistema por factor interno: especificación que se aplica para transparentar una visita, de manera posterior al ingreso y salida del visitante, por interrupciones en el sistema atribuibles a la entidad (corte de fluido eléctrico, avería del equipo informático, etc.)»
Modifican lineamientos para el Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales (Res. Nº 004-2023-PCM/SIP)
Modifican la Directiva Nº 001-2022-PCM/SIP “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”.


Emily Quetti Huaroto GomeroEditor Gubernamental
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