El sábado 24 de junio, se publico en el diario el Peruano, la Ley N.° 31802, que modifica el artículo 15 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a fin de establecer la publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros, en los siguientes términos:
Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Texto Original)
Ley N.° 31802(Modificatoria)
Artículo 15. Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta.
Para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público
Artículo 15. Consejo de Ministros
15.1. El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente.
15.2. Para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.
15.3. La agenda de la sesión del Consejo de Ministros se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, antes del inicio de cada sesión.
15.4. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta, la cual se aprueba como máximo en la siguiente sesión y se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el término de veinticuatro horas de aprobada.
15.5. Se exceptúa de publicación los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra información considerada secreta, confidencial o reservada, de acuerdo a la ley de la materia.
15.6. El Presidente del Consejo de Ministros asume la responsabilidad política ante el incumplimiento de publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros
Las actas de las sesiones del Consejo de Ministros aprobadas antes de la vigencia de la Ley N.° 31802 y que correspondan al actual periodo gubernamental se publicarán en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo de treinta días calendario -martes 25 de julio de 2023-, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley .




