Mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de contratación pública por el término de noventa (90) días calendario. Se requiere que las entidades públicas cuenten con herramientas y mecanismos que les permita cumplir con sus objetivos institucionales de manera eficiente, procurando la reducción de las brechas sociales de la población, por lo que resulta necesario establecer disposiciones homogéneas que precisen los alcances y requisitos para las contrataciones de Estado a Estado, lo cual incluye la participación del Sistema Nacional de Control.
En ese sentido, a través del Decreto Legislativo Nº 1564, publicado el 28-05-23, se establece modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de establecer disposiciones homogéneas que precisen los alcances y requisitos para las contrataciones de Estado a Estado.
En los siguientes términos:
“Cuarta.- Contrataciones de Estado a Estado
1. En las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.
2. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado.
3. Para la aprobación del decreto supremo mencionado en el numeral precedente, el Ministerio proponente, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales, deben cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado.
(ii) Elaborar un informe en el cual se identifique a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano.
(iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
(iv) Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
4. En el caso de los Organismos Públicos, Programas o Proyectos Especiales, los requisitos mencionados en el numeral precedente deben presentarse a través del Ministerio correspondiente, a efectos que se tramite el decreto supremo al que hace referencia el numeral 2.
5. El Acuerdo que se suscriba, como mínimo, incluye las cláusulas que contemplen las siguientes obligaciones:
5.1 Por parte del otro Estado:
i) Plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del Acuerdo
ii) Plan para el legado del país, de corresponder.
iii) La obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del Acuerdo y los contratos que se deriven de éste.
iv) La terminación de pleno derecho de los contratos que se deriven de los Acuerdos, por actos de corrupción.
5.2 Por parte del Ministerio, Organismo Público adscrito, Programa o Proyecto Especial:
La obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del Acuerdo y los contratos que se deriven de éste a la Contraloría General de la República, cuando esta lo solicite.
5.3 Por ambas partes:
Compromiso de evaluar la necesidad de crear una instancia de gestión de proyectos en el Ministerio, Organismo Público adscrito, Programa o Proyecto Especial, cuando el objeto incluya la gestión de proyectos.
6. La ejecución de las contrataciones que se deriven del Acuerdo de Estado a Estado suscrito se somete al control gubernamental. El control es simultáneo y está a cargo de la Contraloría General de la República.
7. En caso que el costo del proyecto de inversión o programa de inversión supere el 40% respecto al monto considerado en el contrato o los contratos derivados del Acuerdo Estado a Estado, la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en el pliego correspondiente debe sustentar la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria para el financiamiento del proyecto de inversión o programa de inversión ante el MEF".
Modifican la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1444 buscan regular los alcances y requisitos de la modalidad Contratación de Estado a Estado;


Emily Quetti Huaroto GomeroEditor Gubernamental
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