Por medio de la Ley N° 31866 (publ. 11-08-2023, vig.12-08-2023) se modifica la Ley N° 30877; de ese modo, se permite la presentación en línea de documentos para obtener una licencia provisional de funcionamiento a través de las páginas web de las autoridades municipales.
Asimismo, la licencia provisional se otorga automáticamente, tras confirmar la adecuación zonal y la compatibilidad de uso. Cabe recordar que dicha licencia es válida por 12 meses. Si no hay problemas al vencimiento o se corrigen a tiempo, se emite una licencia de funcionamiento municipal definitiva en 10 días sin costo.
Modifican la Ley N° 30877. Ley general de bodegueros
Ley N° 31866


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
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