Comentarios legales | Gubernamental

Modifican el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF

Modifican el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
10 vistas
El 22 de setiembre del 2026 se publicó el Decreto Supremo N.º 199-2026-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF.Ante el riesgo inminente de eventos climáticos de gran magnitud como el Fenómeno del Niño, así como ante el riesgo sísmico y otros eventos multipeligro en el territorio nacional, resulta imperativo adecuar y flexibilizar el marco normativo para permitir una respuesta oportuna mediante inversiones que no constituyen proyectos de inversión, posibilitando el inicio de la fase de Ejecución de manera célere. Se modifica la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2026-EF, en los siguientes términos:Texto originalTexto modificadoTercera. Intervenciones en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de EmergenciaAnte la ocurrencia de un desastre o peligro inminente, que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia, por impacto de daños o peligro inminente, son atendidas mediante inversiones de Ampliación Marginal (edificación/obra civil), rehabilitación (infraestructura), respectivamente, para restablecer los servicios básicos indispensables; las cuales deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento.Las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación no se aplican a dichas inversiones por la premura la atención de la emergencia. Al término de su ejecución, la OPMI debe informar a la DGPMI si afectó las metas originalmente establecidas en el PMI respectivo.La DGPMI establece las disposiciones para su registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI.Tercera. - Inversiones ante declaratorias de Estado de EmergenciaLas inversiones a desarrollarse en ámbitos que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, incluyendo aquellas declaradas por peligro inminente u ocurrencia de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), son atendidas mediante IOARR, cuando corresponda. Estas inversiones se registran en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente, durante la fase de Ejecución.La DGPMI establece las disposiciones correspondientes.
Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!