Comentarios legales | Gubernamental

Modifican el art. 40 de la Constitución para habilitar el doble empleo del personal médico ante emergencia sanitaria

Mediante la Ley N.° 31122, publicada el 10 de febrero del 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el art. 40 de la Constitución para que el personal médico especialista o asistencial de salud pueda desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado ante una emergencia sanitaria.

Modifican el art. 40 de la Constitución para habilitar el doble empleo del personal médico ante emergencia sanitaria
1701 vistas

Mediante la Ley N.° 31122, publicada el 10 de febrero del 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el art. 40 de la Constitución para que el personal médico especialista o asistencial de salud pueda desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado ante una emergencia sanitaria.

Es así que se promulga:Artículo único. Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del PerúModifícase el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:“

Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.[…]”.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!