En el marco de la optimización continua de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, ha establecido que resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, a fin de coadyuvar a una aplicación eficiente de sus disposiciones por parte de las entidades contratantes, en el desarrollo de las fases de actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual que contemplan los procesos de contratación.
A continuación se resumen los diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.numeral 15.1 del artículo 15, Compradores Públicosartículo 16,Certificación a cargo del OECEartículo 17, Registro de compradores públicosnumeral 25.7 del artículo 25, Condiciones para la inscripción en el RNPliteral b) del numeral 37.3 del artículo 37, Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedoresnumeral 40.4 del artículo 40, Supuestos de inaplicación temporal de impedimentos por riesgo de desabastecimientonumerales 42.2 y 42.3 del artículo 42, Segmentación de contratacionesartículo 43, Anuncio de contratación futuraliteral j) del numeral 46.1 del artículo 46, Estrategia de contrataciónnumerales 51.1 y 51.3 del artículo 51, Difusión del requerimientoliteral b) del numeral 52.1 del artículo 52, Agrupamiento de prestacionesnumeral 53.3 del artículo 53, Cuantía de la contrataciónnumeral 55.2 del artículo 55, Basesnumeral 60.5 del artículo 60, Juradosnumeral 64.3 del artículo 64, Cronograma de los procedimientos de selecciónnumerales 67.1, 67.2 y 67.3 del artículo 67, Elevación del pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradasliteral d) del numeral 69.1 del artículo 69, Contenido de las ofertasartículo 70, Tipos de evaluación de ofertanumeral 72.2 del artículo 72, Requisitos de calificaciónnumeral 75.1 del artículo 75, Determinación del puntaje totalnumeral 76.6 del artículo 76, Negociaciónnumerales 78.1 y 78.2 del artículo 78, Subsanación de las ofertasartículo 82, Consentimiento del otorgamiento de la buena pronumeral 85.1 del artículo 85, Cancelación del procedimiento de selecciónliterales e) y f) del numeral 88.1 del artículo 88, Requisitos para perfeccionar el contratonumeral 91.3 del artículo 91, Supuestos en los que no se perfecciona el contratoartículo 92, Culminación de la fase de selecciónartículo 94, Concurso Públiconumeral 96.5 del artículo 96, Evaluación de ofertas en subasta inversa electrónicanumeral 98.1 del artículo 98, Evaluación de ofertas en la comparación de preciosliterales b) y c) del artículo 100, Condiciones generalesnumerales 101.1 y 101.2 del artículo 101, Actuaciones preparatorias y fase de selección en los procedimientos de selección no competitivosliteral b) del artículo 103, Ejecución contractual en procedimientos de selección no competitivosnumeral 105.4 del artículo 105, Desarrollo de la ejecución contractual y régimen de notificacionesnumeral 106.1 del artículo 106, Vigencia del contratonumeral 107.5 del artículo 107, Suspensión del plazo de ejecución contractualnumerales 113.1 y 113.3 del artículo 113, Tipos de garantías contractualesliteral a) del numeral 122.1 del artículo 122, Procedimiento de resolución de contratonumeral 123.1 del artículo 123, Efectos de la resoluciónnumerales 125.2 y 125.3 del artículo 125, Segmentación de contrataciones de bienes y serviciosnumeral 136.1 del artículo 136, Reajustenumerales 149.1, 149.2, 149.3 y 149.4 del artículo 149, Avance y culminación de las actividades de operación y/o mantenimientonumerales 153.2 y 153.3 del artículo 153, Segmentación de contrataciones e interacción con el mercado para obras y consultorías de obrasliterales d), e) y f) del numeral 158.1 del artículo 158, Tipos de sistemas de entrega de obrasnumeral 161.2 del artículo 161, Modalidades de pago en ejecución para obras y consultoría de obrasnumerales 166.1, 166.2 y 166.4 del artículo 166, Evaluación de ofertas económicas de obras y consultoría de obras bajo sistemas de entrega distintos a solo construcciónnumeral 169.1 del artículo 169,Obligatoriedad de designar a un coordinadornumeral 170.4 del artículo 170, Expediente técnico de obraartículo 176, Inicio del plazo de ejecución contractual en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción, de diseño y construcción y en consultorías de obranumeral 179.3 del artículo 179, Entrega del adelanto directo en obras y consultoría de obrasnumeral 180.1 del artículo 180, Amortización de adelantos en obras y consultoría de obrasnumeral 183.3 del artículo 183, Supuestos de devolución y reducción de la garantía de fiel cumplimiento en obras y consultorías de obranumerales 186.4 y 186.5 del artículo 186, Supervisión de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcciónliteral a) del numeral 187.2 y el literal b) del numeral 187.3 del artículo 187, Funciones de la supervisión de obras y consultoría de obrasartículo 188, Cuaderno de incidenciasnumeral 189.3 del artículo 189, Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obrasnumeral 190.1 del artículo 190, Consultas sobre incidencias en obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcciónnumeral 191.3 del artículo 191, Modificaciones contractuales de obra bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción por intensificación del programa de ejecuciónnumeral 193.1 del artículo 193, Prestaciones adicionales para consultorías de obranumeral 194.3 del artículo 194, Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcciónnumerales 195.2 y 195.4 del artículo 195, Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcciónliteral c) del numeral 198.1 del artículo 198, Ampliación del plazo contractual en obras y consultoría de obrasartículo 207, Monitoreo y control de obras y consultoría de obrasartículo 211, Valorización de la supervisión de la obranumerales 215.1, 215.2 y 215.7 del artículo 215, Liquidación de obras y consultorías de obranumeral 218.4 del artículo 218, Proceso de contratación de los contratos estandarizadosartículo 223, Aseguramiento de calidadnumeral 227.5 del artículo 227, Requerimiento de Contratos Menoresnumerales 229.1 y 229.2 del artículo 229, Ejecución contractual en contratos menoresnumeral 230.1 del artículo 230, Inicio de la compra centralizadanumeral 231.6 del artículo 231, Iniciativa de compra centralizada por la entidad encarganteartículo 244, Entidad encargada de la compra corporativanumeral 259.2 del artículo 259, Estandarización de requerimientosnumeral 260.4 del artículo 260, Obligatoriedad de uso de la ficha técnica y de la ficha de homologaciónnumeral 277.2 del artículo 277, Condiciones para el uso de catálogos electrónicos de acuerdo marcoartículo 285, Contenido del requerimiento para los contratos de contingencialiterales a) y b) del artículo 286, Modalidad de pago en contratos de contingencialiteral b) del numeral 289.4 del artículo 289, Contrataciones para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivoartículo 290, Disposiciones contractuales excepcionales para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivonumeral 295.3 del artículo 295, Actuaciones preparatorias en el MDAartículo 301, Negociación en caso de subastas inversas electrónicas de productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con una sola ofertaliterales a), b) y h) del numeral 318.1 del artículo 318, Requisitos para la incorporación en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECEliteral b) del artículo 320, Requisitos diferenciados para administrar arbitrajes de mayor envergaduranumeral 332.2 del artículo 332, Convenio arbitralnumeral 338.2 del artículo 338, Designación residual de árbitros en los arbitrajes ad hocnumeral 346.3 del artículo 346, Obligatoriedadnumerales 353.1, 353.5 y 353.10 del artículo 353, Decisión vinculantenumerales 363.1 y 363.2 del artículo 363, Prescripción del procedimiento sancionadorliteral b) del numeral 366.2 del artículo 366, Determinación de la gradualidad de la sanciónnumeral 376.2 del artículo 376, Recurso de reconsideraciónnumeral 381.6 del artículo 381, Procedimientos administrativos relacionados a los proveedoresnumeral 4 del artículo 382, Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJUnumeral 4 del artículo 383, Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para administrar arbitrajes cuyos montos originales de los contratos superen las 2 000 UIT en el REGAJU numeral 4 del artículo 384, Incorporación de Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas recién constituidas en el REGAJU numeral 4 del artículo 385, Incorporación de Instituciones Arbitrales para administrar arbitrajes de mayor envergadura sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, en el REGAJUliteral d) del artículo 389, Requisitos de los servicios prestados en exclusividad del OECE Decimocuarta Disposición Complementaria Final; Implementación del nuevo modelo de certificación en el marco de la profesionalizaciónepígrafe de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria; Progresividad de la certificación y procedimiento transitorionumeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria; Asignación de especialidades y categorías de consultores de obranumerales 1 y 2 de la Decimotercera Disposición Complementaria Transitoria; Implementación progresiva de la PladicopDecimonovena Disposición Complementaria Transitoria, Notificación de actos administrativos del TCP, de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del OECE, RNP, y de cobranza coactivaVigesimoprimera Disposición Complementaria Transitoria; Contrataciones para la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructuranumerales 13, 30 y 67 del Anexo I “Definiciones” del Reglamento de la Ley Nº 32069,

